Archivos e historia en el libro de Disciplina

Sección XI. Comisión General de Archivos e Historia

¶1703. Proposito —

  1. El propósito de la comisión será mover y preservar los intereses históricos de la Iglesia Metodista Unida en todos los nivéleles, reunir, preservar y tener la propiedad de materiales de bibliotecas y archivos, y difundir materiales interpretativos sobre la historia de la Iglesia Metodista Unida y sus predecesoras. Cooperar con otros organismos, especialmente La Sociedad Histórica de la Iglesia Metodista Unida, el Centro de Patrimonio Metodista Africano Americano, La Sociedad Histórica Metodista Mundial y el Concilio Metodista Mundial en campos de interés mutuo. Mantendrá archivos y bibliotecas en las que se preservaran los registros históricos y los materiales de toda clase que se relacionen con la Iglesia Metodista Unida y vera que tales registros estén disponibles para el uso responsable del público en general y los eruditos. Proveerá dirección para la propia creación, mantenimiento y disposición de los materiales de registro documentario en todos los niveles de la Iglesia Metodista Unida (ver 1711.1b). Proveerá apoyo, dirección y estímulo para el trabajo de las conferencias anuales y agencias y organizaciones históricas de las jurisdiccionales al desarrollar y hacer accesibles medios históricos, interpretativos y de adiestramiento. Desarrollará políticas y recursos para los lugares designados como Lugares Históricos Metodistas Unidos y Sitios de Herencia Metodista Unida. Proveerá supervisión general para la observancia del Domingo de la Herencia (ver 264.1). Participara conjuntamente con otras denominaciones relacionadas con la tradición wesleyana, metodista, y de los Hermanos Evangélicos Unidos, en afirmar una herencia común.
  2. La comisión será responsable ante en concilio general de ministerios por todas las asignaciones programáticas.
  3. La comisión tendrá la responsabilidad y la supervisión de sus archivos y bibliotecas históricas y otros depositarios de carácter similar, de haberlos, establecidos por la Iglesia Metodista Unida.
  4. La comisión proveerá la colección y diseminación de información y materiales concernientes al testimonio histórico hecho individual y colectivamente por las mujeres, minorías raciales y étnicas, y otros constituyentes cuya historia no ha sido cubierta extensivamente en la documentación histórica tradicional de la vida de la Iglesia Metodista Unida y sus antecesoras por todo el mundo.
  5. La comisión desarrollará y hará disponible materiales interpretativos tales como manuales, servicio de adoración y celebración de actos históricos, películas de adiestramiento y otros medios de ayude de las conferencias anuales e iglesias locales.
  6. Una vez cada cuadrienio, la comisión puede llevar a cabo una convocación histórica, a la cual puede invitarse a los miembros de las agencias y organizaciones históricas de la jurisdicción y de la conferencia anual, facultad y estudiantes de instituciones de educación superior relacionadas con la Iglesia Metodista Unida que se considere adecuado, miembros de la Sociedad Histórica de la Iglesia Metodista Unida, miembros de otras organizaciones históricas relacionadas con la tradición wesleyana, metodistas y de los Hermanos Evangélicos Unidos, y otras personas, grupos u organizaciones que pudieran estar interesadas.

 

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